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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1848 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo4
Título
ARTÍCULO 4o. RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO. Respecto de las retenciones que se practiquen en exceso, en desarrollo de lo establecido en el artículo 1o de este decreto, la entidad administradora del fondo dará aplicación a lo previsto en los artículos 5o y 6o del Decreto 1189 de 1988, sin necesidad de que medie solicitud escrita del afectado con la retención.