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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.87.
TítuloRetención en la fuente por concepto de intereses que provengan de cuentas de ahorro.
Artículo 1.2.4.2.87. Retención en la fuente por concepto de intereses que provengan de cuentas de ahorro. Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 2715 de 1983, correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27.00) (0.055 UVT) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta. La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el artículo 1.2.4.2.5 del presente Decreto.

(Art. 1, Decreto 2775 de 1983. Incisos primero y segundo del artículo 1, modificados por el artículo 3 del Decreto 1512 de 1985. Se actualizó la referencia al Decreto 2026 de 1983 conforme con lo previsto en el Decreto 3715 de 1986) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 25, Decreto 2026 de 1983)