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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y complementario de Normalización Tributaria
Artículo1.5.3.1
TítuloCondiciones y efectos del impuesto complementario de Normalización tributaria.
TÍTULO 3.
Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Artículo 1.5.3.1 Condiciones y efectos del impuesto complementario de Normalización tributaria. Los activos omitidos o pasivos inexistentes declarados en el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por los años 2015, 2016 y 2017, no generarán incremento patrimonial, ni renta líquida gravable en el año que se declaren ni en años anteriores respecto de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN les adelante actuaciones administrativas referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, respecto de los activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa.

(Art. 15, Decreto 1123 de 2015)