Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN les adelante actuaciones administrativas referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, respecto de los activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa.
(Art. 15, Decreto 1123 de 2015)