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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
24
Título
Texto
Artículo 24º.
Modifícase el artículo 349 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"
Artículo 349º. Oportunidad para solicitar el transbordo en lugar de arribo.
La empresa transportadora que introduce la mercancía, o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre ésta, podrá solicitar la modalidad de transbordo, presentando la respectiva Declaración, antes del vencimiento de los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, pudiendo solicitarse la modalidad con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Si se trata de transbordo directo, la mercancía declarada bajo esta modalidad, deberá salir del territorio aduanero nacional dentro del término de permanencia autorizado para las mismas en el lugar de arribo.
En caso de transbordo indirecto, el transportador o quien tenga derecho sobre la mercancía, deberá, dentro del término de permanencia de ésta en el lugar de arribo, obtener la autorización de la Declaración de Transbordo y enviar la mercancía a un depósito habilitado, mientras se produce su salida del territorio aduanero nacional".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 9
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 349
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSBORDO
TRANSBORDO DIRECTO
TRANSBORDO INDIRECTO
DECLARACION DE TRANSBORDO