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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
34
Título
Texto
ARTICULO 34º.
Modifícase el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 499. Quienes pertenecen a este régimen.
Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000.oo (Valor año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Parágrafo.
Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $ 42.000.000 (valor año base 2000) y en consecuencia será responsable del Régimen Común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguiente circunstancias:
1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o
2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.
4. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000.oo (valor año base 2000)."
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001 ART. 2
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001 ART. 8
Documentos que Afecta
MODIFICA EL ART. 499 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGIMEN SIMPLIFICADO