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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2331 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3o. Usuarios.
Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de Importación-Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas, incluyendo Consorcios y Uniones Temporales de Obras Públicas, que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Unico Tributario como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios y que la actividad económica principal - la que reporta mayores ingresos - conforme a la clasificación industrial internacional uniforme "CIIU" 3.1 adaptada para Colombia, corresponda a algunas de las relacionadas en el artículo quinto de este decreto.
(Modificado este artículo por el Decreto 2099 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 2099 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION