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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
247
Título
Texto
Artículo 247. Presentación de la Declaración de Exportación con datos definitivos.
De conformidad con el artículo 284 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque de la mercancía, el declarante deberá presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El término previsto en el inciso anterior podrá prorrogarse, en casos justificados, de conformidad con el Parágrafo del artículo 284 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con un plazo no inferior a diez (10) días antes del vencimiento del término establecido.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará que la información de la declaración con datos definitivos sea consistente con la Declaración de Exportación con datos provisionales y podrá determinar conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 284 del Decreto 2685 de 1999, la práctica de inspección aduanera documental.
El declarante deberá firmar la declaración de exportación con datos definitivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La declaración de exportación con datos definitivos se entenderá presentada, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma.
La Declaración de Exportación con datos definitivos debidamente firmada por el declarante, y una vez asignado el número y fecha por los servicios informáticos electrónicos, será remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las demás entidades y dependencias que requieran adelantar trámites posteriores.
Vencido el término para la presentación de la Declaración de Exportación con datos definitivos, sin que ello hubiese ocurrido, la Declaración de Exportación con datos provisionales, quedará confirmada como Declaración de Exportación Definitiva.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 284
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 8
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 53
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION - DILIGENCIAMIENTO