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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0890 DE 1997
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2o. Establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales organizados para la venta y entrega material de bienes dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe, podrán gozar de las exenciones del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando no menos del ochenta por ciento (80%) de los bienes enajenados por el establecimiento comercial, sean producidos en alguno de los municipios afectados por la catástrofe.
También gozarán de la exención, aquellos establecimientos comerciales organizados para la venta y entrega material de bienes dentro de la zona afectada, en las cuales sus ventas sean efectuadas al detal
y pertenezcan a productos de la canasta familiar.
Para los efectos previstos en este artículo, los establecimientos comerciales deberán contar con la infraestructura física y operativa necesaria para el almacenamiento y comercialización de los productos. Además deberán llevar inventario permanente de sus productos y únicamente podrán enajenar a través del establecimiento comercial, los bienes que físicamente hayan ingresado previamente al mismo.
El revisor fiscal o contador público, si no existe la obligación legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, certificará mensualmente los movimientos del inventario permanente correspondiente a los bienes ingresados físicamente al establecimiento ubicado en la zona afectada y enajenados por éste.
Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se consideran bienes producidos en la zona, aquellos que resulten de procesos de ensamble, maquila o actividades intermedias de la producción.
Parágrafo 2. Los proveedores del establecimiento comercial, deberán expedir por cada venta que realicen a éste, un certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador público, si no existe la obligación legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos enajenados son producidos en alguno de los municipios de la zona de la catástrofe.
Parágrafo 3. Los establecimientos comerciales deberán conservar en la contabilidad, las certificaciones de que trata este artículo, por el término del artículo 632 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995
DECRETO 529 DE 1996
DECRETO 2422 DE 1996
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 632
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
DECLARO NULIDAD POR SENTENCIA DE MAYO 8 DE 1998 EXP. 8482 DE LA EXPRESION Y PERTENEZCAN A PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR Y DEL PARAGRAFO 1.
Descriptores
RENTAS EXENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ