<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
115
Título
Texto
IMPUESTOS DEDUCIBLES.
ARTICULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS.
<Artículo modificado por el artículo
4
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
<Inciso modificado por el artículo
45
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 30
LEY 1739 DE 2014 ART. 11
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.37.
LEY 1819 DE 2016 ART. 61
LEY 1819 DE 2016 ART. 66
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA LEY 6 DE 1992 ART. 11
DEROGADO POR LA LEY 223 DE 1995 ART.285 EL PARAGRAFO TRANSITORIO
MODIFICADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 114
ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 61
MODIFICADO POR LEY 1111 DE 2006 ART. 4
MODIFICADO POR LEY 1430 DE 2010 ART. 45
Concordancias Jurisprudenciales
DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA C-1152 DE DICIEMBRE 03 DE 2003
Descriptores
DEDUCCIONES
DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS