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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
31
Título
Texto
ARTICULO 31. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas un certificado anual que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996.
El certificado a que se refiere este artículo, será expedido en el mes de febrero de cada año, en el cual se deben discriminar todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año anterior.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado anual.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 30
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS