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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0088 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
0011
Título
Texto
ARTICULO 11.- El artículo 665 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones.
Los retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los empleados públicos que se apropien en provecho suyo o de un tercero, de bienes del Estado.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la administración de la cual son contribuyentes, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad."
Concordancias Legales
LEY 0383 DE 1997 ART. 22
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 665
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
SENTENCIA DE 1997 MARZO 19 DECLARO INEXEQUIBLE
Descriptores
RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE RETENEDOR POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES
SANCIONES A AGENTES RETENEDORES