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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.35.
Título
No deducibilidad de pagos a favor de vinculados económicos no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Texto
Artículo 1.2.1.18.35.
No deducibilidad de pagos a favor de vinculados económicos no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 75 de 1986 (hoy artículo 85 del Estatuto Tributario), no serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Parágrafo.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a intereses y demás gastos financieros y sea efectuado por contribuyentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo se aplicará solamente cuando los rendimientos pagados excedan de la tasa máxima de colocación permitida por las normas pertinentes.
(Art. 6, Decreto 1354 de 1987. Inciso 2 declarado nulo por el Consejo de Estado, expediente 1960 de 1990. Inciso 3 tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 27 de la Ley 223 de 1995))
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0085
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 6
LEY 0223 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducciones
NO DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A FAVOR DE VINCULADOS ECONÓMICOS NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.