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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.1.28.
Título
Concepto de pagos indirectos.
Texto
Artículo 1.2.4.1.28.
Concepto de pagos indirectos.
Para efectos de lo previsto en los artículos anteriores, constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el empleador a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por Ley deban aportar los empleadores a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.
Se excluyen los pagos que el empleador efectúe por concepto de educación y salud, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.
(Art. 5, Decreto 3750 de 1986. La expresión “alimentación” tiene decaimiento por lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.)
Concordancias Legales
DECRETO 3750 DE 1986 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención en la Fuente por Ingresos Laborales