<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0192 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 5
Título
Texto
5. Para dar aplicación al artículo 502º del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, es necesario que las mercancías aprehendidas en los depósitos habilitados, carreteras, puertos, aeropuertos o cualquier otro sitio, se trasladen a las bodegas de los Almacenes Generales de Depósitos con Contrato de Almacenamiento vigente, como son: ALMAVIVA, ALPOPULAR Y ALMAGRARIO, de la jurisdicción correspondiente.
En las Administraciones donde no exista servicio de bodegaje por parte de estas almacenadoras, dichas mercancías deberán ser trasladadas a ciudad más cercana donde se garantice servicio de almacenamiento, previa autorización de la Subsecretaria Comercial.
En el caso de entrega de mercancías aprehendidas en horas no hábiles, se debe informa previamente a las Divisiones de Comercialización, o quien haga sus veces para efectos de que ésta coordine con los Almacenes Generales de Depósito el recibo de las mismas, en estos casos, el funcionario aprehensor deberá entregará la mercancía debidamente empacada y sellada, para que el depósito la ubique en un sitio que garantice su guarda y custodia hasta el día hábil siguiente, momento en el cual se procederá de conformidad con los artículos 445º y 451º de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
En lo referente al avalúo de las mercancías se debe realizar en el mismo momento del ingreso de tal forma que el documento para el control y administración de mercancías DIM cumpla con lo dispuesto en el artículo 434º de la Resolución 4240 de 2000.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 434
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 445
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 451
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO - FUNCIONES
DEPOSITOS HABILITADOS DE MERCANCIAS