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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
412-1
Título
Texto
Artículo 412-1.
Raizales y residentes importadores de cantidades no comerciales.
Los raizales y residentes, legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, podrán efectuar importaciones en cantidades no comerciales, para lo cual deberán diligenciar y presentar la declaración especial de ingreso, en el formulario que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La importación de estas mercancías causará en todo caso el impuesto único al consumo de que trata la Ley 915 de 2004.
Para estas importaciones no se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, sin perjuicio de los que otras autoridades puedan exigir en las oportunidades que determinen normas especiales.
Parágrafo 1º
. Los raizales y residentes del archipiélago, podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes sin necesidad de una sociedad de intermediación aduanera y no requerirán estar inscritos en el registro Único tributario, RUT, para efecto de estas importaciones.
Parágrafo 2º.
Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
(Modificado este parágrafo por el Decreto 4879 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
LEY 915 DE 2004
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 1541 DE 2007 ART. 3
MODIFICADO EL PARAGRAFO 2º POR EL DECRETO 4879 DE 2007 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTADOR - OBLIGACIONES
IMPORTACION DE MERCANCIAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA