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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo27
TítuloPLAZOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
ARTÍCULO 27. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Por el año gravable 2015, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:


Si el último dígito eshasta el día
012 de julio de 2016
913 de julio de 2016
814 de julio de 2016
715 de julio de 2016
618 de julio de 2016
519 de julio de 2016
421 de julio de 2016
322 de julio de 2016
225 de julio de 2016
126 de julio de 2016