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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0163 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo16
Título
ARTICULO 16o. RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS. Los retiros de aportes voluntarios que no hayan hecho parte de la base para aplicar la retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14o del presente decreto, que se efectúen del sistema general de pensiones, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1.987, de los seguros privados de pensiones y de los fondos privados de pensiones en general, o el pago de las pensiones con cargo a tales fondos constituyen, un ingreso gravable para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o el pago de la pensión se produce sin el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para acceder a la pensión.