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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo65
Título
ARTÍCULO 65. Adiciónese el segundo inciso al literal c) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Tratándose de franquicias establecidas para vehículos de acuerdo con las disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática, el beneficio es personal e intransferible dentro del año siguiente a su importación. En el evento en que se transfiera antes del término aquí establecido, el impuesto sobre las ventas se causa y debe pagarse junto con los intereses moratorios a que haya lugar, calculados de acuerdo con el artículo 634 de este Estatuto, incrementados en un 50%”.