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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
257
Título
Texto
Artículo 257º. Ajustes de valor permanente.
La autoridad aduanera podrá efectuar ajustes de valor permanente, cuando las adiciones a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo se deban efectuar en forma repetida en cada importación, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador. Así mismo, podrá revisar el ajuste de valor permanente, cuando cambien los hechos o circunstancias comerciales que motivaron su determinación o de acuerdo a la periodicidad y circunstancias determinadas por la autoridad aduanera.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 220
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 9
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR NORMAL - AJUSTES