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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0567 DE 2007
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados
. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario - UVT, durante el respectivo año gravable.
Parágrafo Transitorio
. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).
(MEDIANTE SENTENCIA DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011 EL CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA - RADICADO : 17639 - DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO.)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 49
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.7.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
SENTENCIA: CONSEJO DE ESTADO - FECHA: 16 DE DICIEMBRE DE 2011 - RADICADO 17639.
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR DIVIDENDOS
TARIFA DE RETENCIÓN POR PARTICIPACIONES