<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
77
Título
Deducción por depreciación.
Texto
ARTÍCULO 77.
Modifíquese el artículo
128
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
128
.
Deducción por depreciación.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 128
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducción por Depreciacion