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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo77
TítuloDeducción por depreciación.
ARTÍCULO 77. Modifíquese el artículo 128 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 128. Deducción por depreciación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.