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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.10.9.
TítuloTarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos.
Artículo 1.2.4.10.9. Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, será del cuatro por ciento (4%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario.

(Art. 2, Decreto 886 de 2006) (El Decreto 886 de 2006 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. Art. 5, Decreto 886 de 2006)