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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 8502 DE 2004 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título

ARTICULO 2. Diligenciamiento del Formulario Registro Único Tributario -RUT-. El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- deberá realizarse por Internet, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2788 de 2004.

Adicionalmente y a opción del obligado, este diligenciamiento podrá ser realizado en las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio y demás puntos de atención habilitados para el efecto.