<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0350 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6º.
Previo el cumplimiento de lo señalado en los Tratados Internacionales, por los años 1999 y 2000, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el período de depreciación del bien, en la forma que señale el reglamento.
PARAGRAFO.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior elaborará un listado de bienes de capital no producidos en Colombia, en la forma que señale el reglamento.
Concordancias Legales
DECRETO 0195 DE 1999
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 1
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 11
DECRETO 223 DE 1999
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1397 DE 1999 ART 1
REGLAMENTADO POR EL DECRET O1397 DE 1999 ART 11
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
IMPORTACION CON FRANQUICIA
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO