Texto
ARTICULO 8°. VIGILANCIA Y CONTROL. Las Oficinas y Jefes de Control Interno, Auditores o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los artículos 2o, 3o. y 12o, de la ley 87 de 1993, deberán evaluar en forma separada, independientey objetiva el cumplimiento de la presente ley, informando a la máxima autoridad competente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.
Los Organos de control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, revisarán y evaluarán la gestión, los estudios, documentos y resultados que amparan las acciones y decisiones de las entidades Públicas en aplicación de la presente Ley
Concordancias Legales
LEY 863 DE 2003 ART. 66 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANEAMIENTO DE INFORMACION CONTABLE - VIGILANCIA Y CONTROL