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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo6
Título
ARTICULO 6.- Requisitos especiales en el Impuesto sobre las Ventas.

Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse
además:

a) Certificación del revisor fiscal o de contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo, cuando a ello haya lugar.

b) Relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor, indicando: Nombre y apellido o Razón social, NIT y dirección del proveedor, así como el valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso.

c) En el caso de importaciones, indicar el número del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación, así como la Administración en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable.

d) Fecha y número de aceptación del documento de exportación (DEX) en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la Administración en que se presentó la declaración y en la cual se efectuó el embarque de la mercancía.

e) Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso. f) Cuando se trate de ventas en el país de bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional, certificación expedida por la Sociedad Comercializadora al proveedor (Certificado al Proveedor), de conformidad con lo dispuesto en las normas pertinentes.

g) En el caso de los servicios intermedios de la producción que se presten a las Sociedades de Comercialización Internacional, certificación expedida por estas sociedades, donde conste nombre y apellido o razón social y nit del prestador del servicio, la descripción del servicio prestado, el bien resultante del mismo y el compromiso de exportarlo dentro del plazo fijado legalmente.

h) Copia de la inscripción o su renovación en el registro Nacional de Exportadores que lleve el INCOMEX, la cual debe encontrarse vigente al momento de realizar las operaciones que dan lugar a la devolución o compensación.

i) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, copia o fotocopia del respectivo contrato.

Parágrafo 1.- Las solicitudes de devolución o compensación del Impuesto sobre las Ventas, originadas en la exportación de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociación celebrados por ellas, podrán basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociación.

Parágrafo 2.- Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador público, según el caso, en la cual conste el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el Nombre o Razón Social NIT y dirección de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como el ajuste de la cuenta "Impuesto a las ventas retenido" a cero (0).

Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del período objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar".

Parágrafo 3.- Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de Zonas Francas, además de lo señalado en los literales a), b) y e) del presente artículo, será necesario presentar la certificación expedida por el usuario operador, en la que conste la fecha de salida al exterior, cantidad, tipo de mercancía y valor, así como la identificación del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.