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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3027 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo5
Título
ARTÍCULO 5o. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable, que sean necesarios para la prestación de servicios sometidos, a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

Lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario no será aplicable a los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos.