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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo418
Título
ARTICULO 418. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

<Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>