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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1774 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo7
Título
ARTICULO 7o.- Obligaciones tributarias de los importadores.

Los importadores de gasolina regular y extra sometidos al impuesto global de que trata el presente decreto, deberán pagar los impuestos de ley.

El gravamen arancelario será el establecido en el Arancel de Aduanas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El impuesto sobre las ventas se liquidará sobre el valor en aduanas determinado conforme a las normas que rigen la valoración aduanera incrementada con el valor de los gravámenes arancelarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 del Estatuto Tributario.

Parágrafo.- Cuando el importador efectúe ventas de gasolina motor regular y extra, liquidará el impuesto sobre las ventas, sobre el monto de su ingreso de acuerdo con lo señalado en el artículo 466 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 465 ibídem, cuando el Ministerio de Minas y Energía establezca precios para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, en los demás productos refinados derivados del petróleo.

El impuesto sobre las ventas pagado por el importador constituye impuesto descontable de acuerdo con lo previsto en el artículo 485 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.