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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
21
Título
Texto
Articulo 21º.
Modifícanse los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.14 del articulo 502 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"1..2. Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el articulo 1541 del Código de Comercio";
"1.3. Cuando las mercancías sean descargadas sin que el transportador haya entregado previamente el Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera o, el Agente de Carga Internacional no entregue el Manifiesto de la Carga Consolidada, o cuando el transportador y/o el Agente de Carga Internacional no entreguen los documentos de transporte que le corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el articulo 96º del presente Decreto";
"1.4. Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no informe por escrito a las autoridades aduaneras dentro de la oportunidad prevista en el articulo 98º del presente Decreto, sobre la mercancía no relacionada en el Manifiesto de Carga, o en sus adiciones o modificaciones, o no amparada en los documentos de transporte, o los sobrantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso en el peso en la mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos de viaje";
"1.5. Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de cultos, exceso en el peso en la mercancía a granel, mercancía no relacionada en el Manifiesto de Carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen";
"1.14. La mercancía importada temporalmente para reexportación en el mismo estado, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación, no se haya terminado la modalidad en los términos previstos en este Decreto, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el articulo 146º del presente Decreto, salvo cuando en este último caso, se haya hecho efectiva la garantía,".
Concordancias Legales
CODIGO DE COMERCIO ART. 1541
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 146
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 95
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502 NUM 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, Y 1.14
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECOMISO DE MERCANCIA - CAUSALES
MERCANCIA APREHENDIDA - CAUSALES