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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
23
Título
Texto
Artículo 23. Publicidad de la solicitud.
Una vez realizado el trámite señalado en los artículos 78 y 79 del presente decreto se deberá publicar en la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un aviso en el cual se exprese como mínimo la intención de constituir la agencia de aduanas, el tipo de agencia de aduanas, la razón social de la persona jurídica solicitante, el nombre de los socios y del personal directivo, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud. El aviso se publicará por el término de cinco (5) días calendario, dentro del cual se recibirán las observaciones a que haya lugar.
Parágrafo.
El término previsto en el artículo 81 del presente decreto se entenderá suspendido mientras se surte el trámite de publicidad.
(Modificado este artículo por el Decreto 2883 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 78
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 79
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 81
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 13-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS
AGENCIAS DE ADUANAS - SOLICITUD