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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
77
Título
Texto
Artículo 77º. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.
Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:
a) La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;
b) La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;
c) La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;
d) La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;
e) La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;
f) La inscripción de empresas transportadoras, cuya vigencia será de cinco (5) años;
(Modificado este literal por el Decreto 390 de 2009 art. 5)
g) La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;
h) La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;
i) La inscripción de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de cinco (5) años;
(Modificado por el Decreto 3600 de octubre de 2005 art. 7)
j) La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de cinco (5) años;
(Modificado por el Decreto 3600 de octubre de 2005 art. 7)
k) La autorización de agencias de aduanas, cuya vigencia será de cuatro (4) años
(Modificado este literal por el Decreto 2883 de 2008)
l) La inscripción de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia será de cinco (5) años;
(Modificado por el Decreto 3600 de octubre de 2005 art. 7)
m) El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de cinco (5) años;
(Modificado por el Decreto 3600 de octubre de 2005 art. 7)
n) El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de cinco (5) años.
(Modificado por el Decreto 3600 de octubre de 2005 art. 7)
o) La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;
p) El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,
q) La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.
r)
La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años
(Adicionado por el Decreto 3731 de 2003 art. 2)
Parágrafo 1º.
La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.
Parágrafo 2º.
Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 42
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 58
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL LITERAL r) POR DECRETO 3731 DE 2003 ART. 2
MODIFICADOS LOS LITERALES i), j), k), l), m) y n) POR EL DECRETO 3600 DE 2005 ART. 7
MODIFICADO EL LITERAL k) POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 2
MODIFICADO EL LITERAL f) POR EL DECRETO 0390 DE 2009 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
AGENCIAS DE ADUANAS - AUTORIZACION