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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2591 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1 de Enero del 2000 y el 31 de Marzo del 2000, será del veintisiete punto trece por ciento (27.13%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
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Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO