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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.4.
TítuloVida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989.
Artículo 1.2.1.18.4. Vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989. La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
Inmuebles (incluidos los oleoductos)
20 años
Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles
10 años
Vehículos automotores y computadores
5 años

Parágrafo. Se tendrán como activos adquiridos en el año, aquellos que a 31 de diciembre del año anterior figuraban como "maquinaria en montaje", "construcciones en curso" y "activos fijos importados en tránsito" y que se incorporen como activos fijos utilizables durante el respectivo período.
(Art. 2, Decreto 3019 de 1989)