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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
60
Título
Texto
Artículo 60º. Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores.
Igualmente podrá exigir que las mercancías que vayan a ingresar a estos depósitos vengan acompañadas de listas de empaque.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 412
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 423
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR