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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0495
Título
Texto
ARTICULO 495. NO SON DESCONTABLES LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES
.
A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:
a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b. Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0488.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0088
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671-3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTOS NO DESCONTABLES
IMPUESTOS NO DESCONTABLES POR LA ADQUISICION A PROVEEDORES FICTICIOS
IMPUESTOS NO DESCONTABLES POR LA ADQUISICION A PROVEEDORES INSOLVENTES