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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.24.4.
Título
Control de las inversiones.
Texto
Artículo 1.2.1.24.4.
Control de las inversiones.
Para efectos de la procedencia del descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, el beneficiario deberá obtener previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementario, un certificado del revisor fiscal o contador público, del interventor de la obra según el caso y del representante legal de la empresa de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, en el cual conste la forma, el monto, localización de la obra y plazo, así como la destinación total de la inversión al desarrollo o ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los términos previstos en el artículo 1.2.1.24.2 del presente Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con que cuenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN para verificar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones.
(Art. 4, Decreto 912 de 2003, modificado por el art. 2 del Decreto 1835 de 2003)
Concordancias Legales
LEY 0788 DE 2002 ART. 104
DECRETO 0912 DE 2003 ART. 4
DECRETO 1835 DE 2003 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Descuentos Tributarios