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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0408 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ARTICULO 8 RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS DEL EXTERIOR. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos del exterior en moneda extranjera, susceptibles de constituir ingreso tributario, es el diez por ciento (10%).

Los dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 1402 de 1991 continuará aplicándose a la retención por ingresos obtenidos en el exterior de que trata este artículo.

PARAGRAFO. Además de lo dispuesto en las normas generales , la retención prevista en este artículo no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando los pagos o abonos en cuenta sean efectuados por personas o entidades que tengan la calidad de agentes retenedores en Colombia;

b) Sobre los ingresos por concepto de exportaciones , salvo en el caso que se detecte, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, que son ficticias;

c) Sobre los ingresos por transferencias provenientes de la casa matriz u oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por conceptos diferentes a los susceptibles de constituir ingreso tributario;

d) Sobre los ingresos laborales por concepto de pensiones de jubilación, invalidez o muerte;

e) Sobre los ingresos por concepto de donaciones efectuadas a entidades públicas no contribuyentes o a entidades sin ánimo de lucro;

f) Sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de fletes de transporte marítimo; y

g) Sobre los ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia.