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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2076 DE 1992
DICIEMBRE 23
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTICULO 36.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los agentes de retención del Impuesto de Timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario de "Retención en la Fuente", junto con las correspondientes retenciones por los demás conceptos, incluyendo los valores retenidos en el renglón "Otras Retenciones" y dentro de los plazos que indique el respectivo decreto reglamentario.
ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOMATICOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las solicitudes de devolución por concepto de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables de impuesto sobre las ventas, deberán ser presentadas por el jefe de la misión diplomática o por el representante del organismo internacional, ante la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, por intermedio de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando una certificación suscrita por el mismo, en la que conste que los bienes adquiridos lo fueron exclusivamente para el servicio de la misión u organismo.
Igualmente deberá acompañarse certificación en la que conste:
1. El número de facturas que origina el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud, señalando el período dentro del cual fueron expedidas, sin que pueda ser superior a un año.
2. El valor global de las mismas.
3. El monto del impuesto objeto de devolución.
4. La constancia de que las facturas tienen discriminado el Impuesto sobre las Ventas y cumplen los demás requisitos exigidos por la Ley.
En el caso de los organismos internacionales, la certificación anterior, deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador.
ARTICULO 39.- ADOPCION DE LA FACTURACION POR COMPUTADOR COMO SISTEMA TECNICO DE CONTROL. De conformidad con los artículos 615 y 684-2 del Estatuto Tributario, para efectos del control de los ingresos obtenidos por las empresas que utilicen sistemas de computador para facturar sus operaciones, se adopta dicho sistema como un método de control de sus ingresos. en este caso, el documento que se expida a través del computador, constituye documento equivalente a la factura, siempre y cuando en él, consten como mínimo los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombres o razón social y el número de identificación del vendedor o de quien preste el servicio.
2. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o de los servicios prestados.
5. Valor total de la operación.
6. Discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enajenante sea un responsable del régimen común y el adquirente de los bienes o de la prestación del servicio sea un responsable y así lo solicite. en estos casos se identificará el adquiriente.
ARTICULO 41.- INGRESOS BRUTOS A INCLUIR EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos del diligenciamiento de los formularios de declaración del impuesto sobre las ventas, se deben incluir la totalidad de los ingresos brutos del responsable, incluídos los generados por el sistema de ajustes integrales por inflación. Para la determinación de la base gravable se deberán excluír la totalidad de los ingresos no sometidos al tributo incluídos los ingresos generados por la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación.
ARTICULO 44.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: Artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o. y 6o. del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.