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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.17.9.
Título
Juego de inventarios.
Texto
Artículo 1.2.1.17.9.
Juego de inventarios.
Cuando el costo de lo vendido se determine por el sistema de juego de inventarios, no deben incluirse:
a). Las mercancías en tránsito.
En caso de que se realicen ventas de tales mercancías, dichas ventas y sus costos provisionales se contabilizarán como diferidos. La utilidad o pérdida fiscal se determinará e incluirá en la renta del año en que se haga la liquidación completa y exacta del correspondiente costo.
b). Las mercancías recibidas en consignación.
(Art. 27, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 27
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 117
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Costo de los Activos Movibles
JUEGO DE INVENTARIOS.