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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.4.
TítuloCasos en que no se practica retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.4. Casos en que no se practica retención en la fuente. En el caso de pagos o abonos, en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a cero punto cero treinta y cinco (0,035) UVT.

(Art. 2, Decreto 2775 de 1983, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006)