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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.4.
Título
Casos en que no se practica retención en la fuente.
Texto
Artículo 1.2.4.4.
Casos en que no se practica retención en la fuente.
En el caso de pagos o abonos, en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a cero punto cero treinta y cinco (0,035) UVT.
(Art. 2, Decreto 2775 de 1983, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 2775 DE 1983 ART. 2
DECRETO 2775 DE 1983
LEY 1111 DE 2006
LEY 1111 DE 2006
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención en la Fuente para Contribuyentes no Obligados a Declarar