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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
MEMORANDO 0459 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ MEMORANDOS 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
MEMORANDO No. 0459
(25 de Mayo de 2001)

PARA: Subdirectora de Comercio Exterior, Subdirector de Fiscalización Aduanera, Administradores de Impuestos y/o Aduanas, Jefes de las Divisiones Servicio al Comercio Exterior, Jefes de las Divisiones de Fiscalización Aduanera y usuarios del comercio exterior.

DE: Director de Aduanas

ASUNTO: Restricción a la operación de Tránsito Aduanero



Para su información, me permito manifestarles que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 918 del 22 de mayo de 2001, por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas. No obstante, el articulo 16 del citado Decreto, modificó el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999, en el sentido de restringir las operaciones de tránsito aduanero estrictamente a las allí consagradas, eliminando la posibilidad de autorizar la modalidad cuando las mercancías vayan destinadas a un depósito público, salvo que las mismas vayan a ser sometidas a una de las modalidades de importación relacionadas en el citado artículo.

Con el propósito de evitar traumatismos en la operación aduanera, la Dirección de Aduanas considera necesario señalar que procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las mercancías que se hubieren embarcado hacia el territorio aduanero nacional antes de la entrada en vigencia de esta medida, en los términos previstos en el articulo 354 del Decreto 2685 de 1999 con la modificación introducida por el artículo 16 del Decreto 1198 de 2000, debiendo estas operaciones autorizarse en la Aduana de partida y finalizarse en la Aduana de destino sin ningún tipo de entrabamiento derivado del cambio normativo.

A partir de la fecha de vigencia de esta medida, deberá aplicarse lo previsto en el artículo 16 del Decreto 918 de 2001, el cual me permito transcribir a continuación:

"Artículo 16. El artículo 354 del Decreto 2685 de 1999, quedará así:

"Artículo 354. Operaciones permitidas. La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:

a) Importación para la transformación o ensamble;

b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, y

d) Importación temporal para procesamiento industrial.

La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación o ensamble.

También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el articulo 279 de este decreto.

Parágrafo. Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de servicios con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, deberá presentarse una Declaración de Tránsito Aduanero en los términos previstos en este capítulo".

Ruego dar estricto cumplimiento al contenido del presente memorando.

Cordialmente,


RICARDO RAMIREZ ACUÑA
Director de Aduanas

Documento creado el 08/06/2001