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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1016 DE 1997
Aduanero
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Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15. APLICACION DEL METODO 1.- El Método 1 o Método del "Valor de Transacción" se aplicará solo cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la mercancía importada haya sido objeto de una transacción que implique una transferencia internacional efectiva, es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia.
2. Que exista y se demuestre documentalmente un precio efectivamente pagado o por pagar directa o indirectamente al vendedor de la mercancía importada, así no aplique una transferencia efectiva en dinero ya que el pago puede efectuarse a través de carta de crédito o de otros instrumentos negociables.
3. Que si hay lugar a ello, el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas pueda ajustar, con base en datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o. del Acuerdo del Valor del GATT de 1994.
4. Que se cumplan todas las condiciones exigidas en el literal a) del artículo 1o. del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, esto es:
- Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías excepto las que sean impuestas por la ley o las autoridades colombianas; establezcan limitaciones geográficas para la venta o, no afecten sustancialmente el precio de la mercancía.
- Que en caso de existir condición o contraprestación de la cual dependa la venta o el precio de la mercancía a valorar su valor pueda determinarse con relación a dicha mercancía.
- Que el comprador no esté obligado a girar al vendedor parte del beneficio obtenido por la reventa de la mercancía a menos que pueda establecerse el importe a girar con el fin de adicionarlo el precio pagado o por pagar.
- Que si existe vinculación entre el comprador y el vendedor, aquel demuestre que tal circunstancia no influye en el precio pactado por la compraventa de la mercancía.
Para efecto de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1220 de 1996, se considerarán como precios aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los precios fijados como referencia por el Director de esta entidad mediante Circular, o los incorporados al banco de datos como resultado de los estudios de valor así como los declarados por el importador no vinculados con su proveedor o los publicados en fuentes especializados, para mercancías idénticas o similares
Concordancias Legales
DECISION ACUERDO DE CARTAGENA 378
DECISION ACUERDO DE CARTAGENA 379
ACUERDO VALOR DEL GATT LIT. A)
DECRETO 1220 DE 1996
ART.
18
RESOLUCION 2789 DE 1999 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEL VALOR DE TRANSACCION