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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0270.
Título
Texto
ARTICULO 270. VALOR PATRIMONIAL DE LOS CRÉDITOS
.
<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.
115
> El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión.
Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.
Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 145
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 146
DECRETO 187 DE 1975 ART.115
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PATRIMONIO
VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS