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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
270-1
Título
Texto
Artículo 270-1º. Trámite de la modalidad.
Una vez presentada y aceptada la Solicitud de Autorización de Embarque correspondiente a la modalidad de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado, se continuará con el trámite previsto para la modalidad de exportación definitiva de embarque único con datos definitivos establecida en el capítulo III del título VII de la presente Resolución.
Certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación temporal, generada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
(Adicionado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 69
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA LA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO