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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.17.21.
Título
Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.
Texto
“Artículo 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.
(
ADICIONADO POR EL DECRETO 2202 DE 2016 ART 1).
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo:
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016”.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0070.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 73
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 2202 DE 2016 ART. 1º.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COSTO FISCAL PARA DETERMINAR LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL.