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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo14
Título
ARTICULO 14o.- Entidades del sector cooperativo. Las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000, dentro de los plazos señalados en el articulo 13 del presente decreto. de acuerdo al último dígito del NIT.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000, hasta el 16 de mayo del año 2001.