RESOLUCIÓN NÚMERO 05062 DE
( 07 MAYO 2007 )
Por medio de la cual se establecen eventos que obligan a algunos contribuyentes, responsables o declarantes a actualizar el Registro Único Tributario - RUT
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único Tributario - RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las distintas personas, entidades y demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad.
Que en relación con algunos obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, es necesario incorporar información que permita su adecuada identificación, ubicación y clasificación.
Que el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, que adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 658-3, establece las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscripción y actualización del Registro Único Tributario - RUT.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Actualización del Registro Único Tributario para los obligados al régimen de precios de transferencia. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados al régimen de precios de transferencia y/o los obligados a presentar declaraciones informativas, deberán actualizar en el Registro Único Tributario RUT, la casilla 53 correspondiente a "Responsabilidades", de acuerdo con las obligaciones a cargo, así:
Código 18. - Precios de Transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el articulo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.
Código 24 - Declarante Precios de transferencia - Declaración Consolidada. Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.
Código 26 - Declarante Precios de transferencia - Declaración Individual. Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.
ARTICULO 2. Actualización de la calidad de usuario aduanero. Los transportadores del régimen de importación y/o exportación, deben actualizar en el Registro Único Tributario - RUT, la calidad de "Usuarios aduaneros", casilla 54, con los siguientes códigos, según corresponda:
Código Tipo de Usuario
28 Transportador aéreo régimen de importación exportación.
46 Transportador marítimo régimen importación exportación.
47 Transportador terrestre régimen importación exportación.
ARTICULO 3. Obligación de actualización. La no actualización del Registro Único Tributario-RUT en los términos anteriormente descritos y dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente Resolución, dará lugar a la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de posteriores actualizaciones relacionadas con los eventos previstos en la presente Resolución y la aplicación de la sanción en los términos de la norma en cita.
ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 7 de mayo de 2007.
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