<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.13.2.28.
TítuloDeclaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los .responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es
Enero-Febrero 2016 Hasta el día
Marzo-Abril 2016 Hasta el día
Mayo - Junio 2016 Hasta el día
0
8 de marzo de 2016
11 de mayo de 2016
12 de julio de 2016
9
9 de marzo de 201612 de mayo de 201613 de julio de 2016
8
10 de marzo de 201613 de mayo de 201614 de julio de 2016
7
11 de marzo de 201616 de mayo de 201615 de julio de 2016
6
14 de marzo de 201617 de mayo de 201618 de julio de 2016
5
15 de marzo de 201618 de mayo de 201619 de julio de 2016
4
16 de marzo de 201619 de mayo de 201621 de julio de 2016
3
17 de marzo de 201620 de mayo de 201622 de julio de 2016
2
18 de marzo de 201623 de mayo de 201625 de julio de 2016
1
22 de marzo de 201624 de mayo de 201626 de julio de 2016

Si el último digito es
Julio-Agosto 2016 Hasta
Septiembre-Octubre 2016 Hasta el día
Noviembre – Diciembre 2016 Hasta el día
0
8 de septiembre de 2016
9 de noviembre de 2016
12 de enero de 2017
9
9 de septiembre de 201610 de noviembre de 201613 de enero de 2017
8
12 de septiembre de 201611 de noviembre de 201616 de enero de 2017
7
13 de septiembre de 201615 de noviembre de 201617 de enero de 2017
6
14 de septiembre de 201616 de noviembre de 201618 de enero de 2017
5
15 de septiembre de 201617 de noviembre de 201619 de enero de 2017
4
16 de septiembre de 201618 de noviembre de 201620 de enero de 2017
3
19 de septiembre de 201621 de noviembre de 201623 de enero de 2017
2
20 de septiembre de 201622 de noviembre de 201624 de enero de 2017
1
21 de septiembre de 201623 de noviembre de 201625 de enero de 2017

Parágrafo. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero-Febrero 2016 Hasta el día
Marzo-Abril 2016 Hasta el día
Mayo - Junio 2016 Hasta el día
29 de marzo de 2016
27 de mayo de 2016
27 de julio de 2016
Julio-Agosto 2016 Hasta
Septiembre-Octubre 2016 Hasta el día
Noviembre – Diciembre 2016 Hasta el día
27 de septiembre de 2016
28 de noviembre de 2016
27 de enero de 2017

(Art. 28, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)