ARTICULO 14. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3. de Febrero del año 2003 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
SI EL DECLARACION
ULTIMO Y PAGO PAGO
DIGITO ES: 1ª. CUOTA 2ª. CUOTA
9 ó 0 01 de Abril año 2003 09 de Junio año 2003
7 ú 8 02 de Abril año 2003 10 de Junio año 2003
5 ó 6 03 de Abril año 2003 11 de Junio año 2003
3 ó 4 04 de Abril año 2003 12 de Junio año 2003
1 ó 2 07 de Abril año 2003 13 de Junio año 2003
Parágrafo 1. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, hasta el 24 de octubre del año 2003, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria ( NIT ), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Parágrafo 2. El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el parágrafo del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. Los contribuyentes a que se refiere el parágrafo 1 del presente artículo, deberán cancelarlo el 6 de noviembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 14 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635 
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 260-11
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 15 
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 18 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERSONAS JURIDICAS CONTRIBUYENTES